III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana RAMONA MEZA MAYORGA, en contra del INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de esta sentencia. En consecuencia, se ordena el pago de la diferencia que por concepto de Prestación de Antigüedad resulte a favor de la accionante, así como de la diferencia de los intereses sobre prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 92 del texto constitucional, previa deducción del monto cancelado a la trabajadora; cuyos conceptos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo, a ser reali.....