Se dictò sentencia mediante la cual se declarò INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JUAN MANUEL FARIAS, ROGER BASTIDAS BARAZARTE y CIRO JOSÈ SOSA GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-9.917.903, V.-16.327.537 y V.-13.110.317, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., con ocasión del ACTA DE EJECUCIÒN emanada de la Sala de Inamovilidad Laboral de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo, así como la Orden de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida contenida en las Providencias Administrativas de los expedientes 027-2017-01-00123, 027-2016-01-06870 y 027-2016-01-05796, nomenclatura de ese órgano. Todo ello conforme lo preceptúa el numeral 5 del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.