Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.351.396, en contra de la sociedad en nombre COLECTIVO NODA NODA Y HOGAR CANARIO VENEZOLANO C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el articulo 64 de la LOPT