PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la empresa demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER DARIO DIAZ en contra de las sociedades mercantiles OPTICA CARONI, C.A. y VIC OPTI; ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo íntegro de la presente decisión; y como consecuencia de ello, SE ORDENA el pago por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que se indicarán en la motiva de la presente decisión, cuyos montos serán determinados a través de experticia complementaria del fallo según parámetros que se indicarán igualmente en la motiva de esta decisión. Asimismo se establece que una vez obtenido el monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponden al accionante, deberá deducirse la cantidad cancelada al actor según planilla de liquidación cursante al folio 2 del cuaderno de recaudos, es decir, el monto de Bs. 21.861,40, conforme se ind.....