Por las razones expuestas, se concluye que no procede en el juicio laboral, la oposición a la admisión de las pruebas del adversario, lo cual no cercena el derecho a la defensa de las partes, ya que en la audiencia de juicio, pueden hacer las observaciones correspondientes a las pruebas de la contraparte, permitiendo al juez de mérito sentenciar en atención al convenimiento u oposición que hayan propuesto. Por todas las razones expuestas, se declara IMPROCEDENTE la oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora presentada en fecha 08-02-2013, por los abogados Sandra Alvarez y Freddy Alvarez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.