Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENET CON LUGAR la acción de AJUSTE DE PENSIONES DE JUBILACIÓN incoada por los ciudadanos NORA DIAZ RAMIREZ y ABIGAIL RAMON HERNANDEZ en contra de C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS (hoy CORPOELEC), ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena el reajuste de la pensión de jubilación al salario Mínimo que le fuera otorgada a los ciudadanos NORA DIAZ RAMIREZ y ABIGAIL RAMON HERNANDEZ de acuerdo a los términos que se indicaran en la motiva de la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.