SE REPONE la presente causa al estado en que se realice la audiencia preliminar y por cuanto los representantes de la empresa demandada y los apoderados de la parte actora se encuentran presente en este acto los mismos están a derecho, no siendo necesaria se practique su notificación, ordenándose solo la notificación de la Procuraduría General de la República, igualmente deben concedérsele el lapso de suspensión de 90 días continuos previsto en el artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE MANUEL ANDRADE MORA contra la empresa PDV MARINA S.A. (FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA)., ambas partes identificadas a los autos. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito judicial. Se ordena la notificación de la presente .....