Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción presuntiva alegada por la representación judicial de la entidad de trabajo demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA SALARIAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano JOSE LENIN ANDRADE BASTIDAS en contra de la empresa CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo íntegro de la presente decisión. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA el pago de las diferencias salariales declaradas procedentes en la parte motiva del presente fallo, así como la diferencia de los conceptos que se mencionan en la misma; cuya determinación se hará a través de experticia complementaria .....