PRIMERO: INADMISIBLE la Acción incoada por el ciudadano: JOSE ELPIDIO MUNDARAY, la cual persigue la ejecución o cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 64-04, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital en fecha 13 de enero de 2004, que ordenó su reenganche a su puesto de trabajo, así como el pago de salarios caídos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Este Tribunal deja establecido, que el lapso de tres (03) días a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para interponer recurso de apelación contra la presente decisión, comenzará a transcurrir una vez conste en autos la certificación por parte de la secretaría del tribunal, de haberse practicado las notificaciones de las partes, previa consumación del lapso de suspensión previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; todo ello por t.....