PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de prescripción alegada en el escrito de contestación de la demanda, de todas aquellas diferencias reclamadas por los accionantes, antes del 13 de enero de 2009, todo ello conforme al tabulador de sueldos y salarios previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones jurídicas entre IPOSTEL y sus trabajadores, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 1980 del Código Civil.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS DE TABULADOR CONFORME A LA CLAUSULA 42 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO que rige a los trabajadores de IPOSTEL, incoaran los ciudadanos MONJES GUTIERREZ PRISCILIA DEL ROSARIO Y OTROS, en contra del el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO "IPOSTEL, a partir del 13 de enero de 2009.
TERCERO: SE ORDENA el pago de la diferencia que resulten a favor de los accionantes por la no aplicación del tabulador de sueldos y salarios contenido en la cláusula 42 de la Convención Co.....