PRIMERO: INJUSTIFICADO el despido del cual fue objeto el reclamante ciudadano JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.535.865 en fecha 14-09-2011, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el referido ciudadano y en virtud de ello se ordena su reincorporación a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía para el momento del irrito despido.
SEGUNDO: Se ORDENA el pago de los salarios caídos generados a partir del momento de la notificación de la empresa demandada hasta la efectiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo o en su defecto hasta el momento de la persistencia del despido que bien puede hacer la parte accionada, excluyéndose los lapsos en que la causa estuvo paralizada por causa ajena a la voluntad de las partes, entiéndase vacaciones judiciales, caso fortuito o fuerza mayor.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida .....