Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JUAN MEJIAS contra la empresa CORPORACIÓN EXIAUTO C.A.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte totalmente perdidosa a tenor de lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo