Ahora bien, visto que el acuerdo celebrado entre las partes para poner fin al presente procedimiento, CUMPLE con los requisitos de una transacción en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecerse una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo; es por ello, que este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 25.000,00, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, pagaderos en la forma establecida ut supra, lo cual se materializó de manera conforme a través de cheque girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL por un monto de Bs. 14.966,34, con fecha 14-08-12, a nombre del accionante, NO ENDOSABLE, el cual se hace entrega al apoderado judicial de la parte actora, del cual se consigna copia anex.....