Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas Primera y Segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JHOAXON CIRILO GRATEROL RAMIREZ la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), pagaderos en este mismo acto, efectuándose mediante la entrega Un (01) cheque de la empresa INVERSIONES OMIGROUP, C.A., girado contra BANCO DE VENEZUELA identificado con el numero S92 47031935 y cuya copia se acompaña con el presente escrito transaccional; ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por el apoderado judicial de la parte actora todo a los efectos de que las partes se den su propia sentencia y dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, la.....