Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se repone la presente causa al estado de librar nuevo oficio a la Procuradora General de la República y notificarle de la presente Acción de Nulidad con la inserción de copia certificada del escrito contentivo de la acción de nulidad, del auto que la admite, de la providencia administrativa contra la cual se recurre, así como de la presente decisión, cuyas copias certificadas, se acuerdan expedir por secretaría, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano Secretario PEDRO RAVELO, para que reproduzca las copias de la documentación antes señalada y certifique las mismas;; todo ello en la Acción de nulidad instaurada por la empresa SUMINISTROS NAVICA, C.A, en contra de la PROVIDENCIA ADMI.....