declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Nulidad interpuesta por la sociedad mercantil ACR SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., a través de su apoderado judicial, ALBERTO MELENA MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.834; en contra de la Providencia Administrativa Nº 715-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2011; todo ello con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 17.959.932
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.