En consecuencia, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito judicial del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, con carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático, una vez conste en autos el segundo pago. Igualmente se ordena la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados por ambas partes en la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a cor.....