Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO Se entiende EXTINGUIDO el proceso por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana NELIDA JOSEFINA APONTE PONCE contra INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES., conforme a lo previsto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 64 ejusdem. TERCERO: El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. CUARTO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como.....