Siendo así, se verifica en la presente causa que se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declaró el desistimiento del procedimiento, sin que constará en autos las resultas de la apelación ejercida por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas, trasgrediéndose así normas constitucionales y legales, por lo cual en aplicación del criterio jurisprudencial antes citado y en base a lo contenido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada por quien decide en fecha 23 de enero de 2014 que declaro el desistimiento del procedimiento y por ende queda sin efecto el auto dictado en fecha 03 de febrero de 2014. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, dejándose constancia que una vez conste en autos la consignación de las mismas, comenzará a computarse el lapso para ejercer los recursos legales en contra de la sentencia, transcurrido dicho lapso, se proced.....