II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la nulidad interpuesta por GERARDO ANTONIO HERNANDEZ y RICARDO PARECDES HANY, contra la Providencia Administrativa Nº 00720-10, dictada en fecha 14 de diciembre de 2010 por la Inspectoría del Trabajo del Este de Área Metropolitana de Caracas Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente, a la presente fecha.