Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL en la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por el abogado CARLOS E. FLORES y MARINA DEL V. SUAREZ, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano YOGNI BRAZON., contra la Providencia Administrativa No. 69-99 de fecha 29 de diciembre de 1999, relativa al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes.-