DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: JUAN DEL CARMEN SANZ RONDON contra la entidad de trabajo denominada: "CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A." (SUCURSAL VENEZUELA) ambas partes identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.