-VII-
DISPOSITIVO
En base a los razonamiento antes expuestos este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AERA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Acción Contenciosa de Nulidad interpuesta por el ciudadano: MARIO GOMEZ, en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 294-17, de fecha 30 de octubre de 2017, contenida en el expediente administrativo identificado con el N° 023-2016-01-00841, dictada por la Inspectoría del Trabajo Norte del Municipio Libertador del Capital SEGUNDO: No hay condenatoria en costas según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar oficio a la parte Recurrente, Procuraduría General de la Republica, a la Fiscalía General de la República, así como la Inspectoría del Trabajo Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital.....