VI
DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA POR DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana PATRICIA IZAGUIRRE DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nro 15.334.887. contra STK de VENEZUELA Inscritas en el Registro Mercantil Quinto la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero 2001, bajo el numero 40, tomo 508 A.. SEGUNDO: No hay condena en costas al no resultar totalmente vencida la demandada TERCERO: Se ordena cancelar los conceptos que se detallan en la motiva del fallo. CUARTO: se ordena la experticia compl.....