Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos MIRIAM GARCÍA, NERIO CARRILLO, JOSÉ GUILLEN Y OTROS contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (HIPÓDROMO LA RINCONADA. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del cuerpo de la sentencia. TERCERO: Se exonera de costas a los actores de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.