Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, incoada por la ciudadana DAVILA YALITZA contra LA CONTRALORIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se acuerda oficiar al Síndico Procurador Municipal de Caracas, remitiendo copia certificada de la presente decisión.