En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por AJUSTES DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN incoada por los ciudadanos VIRGILIO RAFAEL ROMERO FRANKLIN, VICTOR MANUEL HERRERA REQUENA, RAQUEL AURORA EIRIS FARIÑA, FLAVIA TERESA TOSTA DE LUYO contra la C.A ELECTRICIDAD DE CARACAS y C.A, ELECTRICIDAD DE GUARENAS Y GUATIRE. SEGUNDO: Se ordena el pago del ajuste proporcional de la pensión de jubilación de los actores con el Salario Mínimo Nacional desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el 30-12-1999, para lo cual deberá tomarse en cuenta las fechas como nacimiento del derecho de jubilación hasta la fecha en la cual fue homologada la pensión de jubila.....