Por su parte, en cuanto a la existencia de un periculum in damni constitucional, se observa que la noción de periculum in mora resulta insuficiente pues la misma no se indica con claridad, en cambio la noción de periculum in damni implica un fundado temor de daño inminente, patente, causal y manifiesto en la esfera jurídica del justiciable al decir que fundamenta la pretensión en un hecho futuro e incierto, por lo anteriormente expuesto se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS). Así se decide