el Tribunal vista la exposición de ambas partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos, que el MONTO DEMANDADO: es por la cantidad de: (Bs. F. 22.416.238,80) que el MONTO TRANSADO: es por la cantidad de (Bs. F. 221.550,40); b) que constan por escrito la intención de llegar a un acuerdo; c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; d) que los abogados de las partes tienen facultad para transigir y hacer entregas de cantidades de dinero, en nombre de su representada, e) que el abogado de la parte accionante tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero tal como se evidencia del poder que riela en autos, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes .....