Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano LUÍS ESTEBAN MANTILLA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.