VI
Dispositivo
Por los razonamientos anteriormente expuestos , Este Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara:
PRIMERO:, PRIMERO: HA LUGAR LA PERSISTENCIA EN EL DESPIDO, ajustados a derecho los montos y conceptos consignados por la empresa demandada PAREDES LIBROS JURIDICOS C.A.; SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación a los montos consignados interpuesta por la ciudadana GRISEL MARGARITA CARRILLO TORREALBA titular de la cédula de identidad número:9.485.624 , todo ello con motivo a la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO que intentara la ciudadana GRISEL MARGARITA CARRILLO TORREALBA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.485.624 en contra de la empresa PAREDES LIBROS JURIDICOS C.A. TERCERO: por la naturaleza del fallo no hay condena en costas.