VI
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales y salarios caídos interpuesta por JOSE GREGORIO BARRETO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.811.519 contra CADENAS DE TIENDAS CATIVEN , sociedad de comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el numero 16 tomo 258 A sgdo de fecha 20 de Diciembre de 1994. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar, antigüedad, domingos y días feriados, prestación de antigüedad, cláusula 34 y 63 del contrato colectivo, interese.....