Declara: Primero.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FELIPE PLAZA contra la entidad de trabajo UNIFEDO INTERAMERICANA S.A, ambas partes identificadas a los autos. Segundo.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT. Tercero.- Se ordena a la entidad de trabajo UNIFEDO INTERAMERICANA S.A a cancelar al accionante los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo. Cuarto.- Deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive.-