En este estado, vista la incomparecencia de las partes, accionante y accionada a la audiencia de juicio, debe este Juzgado declarar en nombre de la República y por autoridad de la Ley: EXTINGUIDO EL PROCESO. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Téngase la presente acta como cuerpo de la sentencia dictada en el presente juicio, y el lapso para ejercer el recurso correspondiente comenzará a correr a partir del día siguiente al de hoy. Es todo se leyó y conforme firman.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El Secretario
Nelson Delgado