En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, NICOLASA ESPINOZA ASOCIACION COOPERACION EL RESPETO, R.L., SISTEMA URBANO DE PROCESAMIENTO, RECOLECCION y ASEO DE CARACAS, C.A (SUPRA-CARACAS), ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DE CARACAS.
SEGUNDO: Se condena al pago de los intereses de mora y a la indexación judicial del concepto condenado conforme el fallo de la Sala de Casación Social Nº 1.841 de fecha 11-11-2008, todo lo cual se hará por experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que corresponda la ejecución.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.