Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la pretensión de amparo constitucional incoada por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVDAD ASEGURADORA contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condena en costas.