En razón de lo anterior, no puede pretender la reclamada en este procedimiento trasladar la carga a este despacho de discernir cuales serán las sedes sobre la cuales recae la carga de informes, ni mucho menos suplir la carga de incorporar los datos sobre los que versara el oficio al que refiere en su escritura promocional, lo que imposibilita a este Juzgado requerir la información. Ya lo ha venido sosteniendo esta Sentenciadora, sobre la carga del promovente de informes, aportar al oficiante la precisión de los datos a los que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, so pena de desconocer sobre que fuente y su ubicación se practicaría la actividad del requerido frente al mandato judicial del requirente, ergo, se pregunta esta Sentenciadora, sobre qué hechos litigiosos se formara una determinada convicción a objeto de obtener una decisión acorde con nuestro ordenamiento jurídico vigente con base en el requisito del artículo 81 de LOPTRA.
Por los anteriores razonamiento.....