Sobre la base de los anteriores argumentos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Contencioso Administrativa del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad contra la Providencia administrativa Nº 0073-13, de fecha 5 de Marzo de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo "PEDRO ORTEGA DIAZ" Sede Caracas Sur, en el expediente Nº079-2012-01-00980, a través del cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta incoada por la Empresa FERRETERIA EPA, C.A., contra de la hoy recurrente, autorizándose así su despido justificado.