Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda contencioso administrativa, incoada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 2017-00116 de fecha 11 de septiembre de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte accionante de la presente decisión, y del Síndico Procurador del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivari.....