En la postura que aquí se adopta, es claro que el recurso cuya admisibilidad se espera, se ha fundado en sendas pretensiones auto excluyentes por incompatibles, sin posibilidad alguna de subsanación dentro del mismo proceso y sin perjuicio de una nueva interposición por parte de quien ostenta la legitimidad activa e interés directo sobre la suerte del acto administrativo en entredicho y ASI SE DECIDE.