Declara: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano REYDER ALBERTO OROPEZA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad n° 11.558.891, contra la providencia administrativa n° 478/2014, de fecha 27/01/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", contenido en el expediente n° 079-2013-01-01234, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda. Se deja constancia que el lapso de tres (03) días de despacho conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive-