Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la parte demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana ELIA JOSEFINA TORRES DE GARCIA contra la entidad de trabajo ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD por prestaciones sociales.
TERCERO: Se exonera de costas a la parte actora conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.