observa este Tribunal con especial atención a la particular técnica promocional de la accionante, específicamente en cuanto al petitum que conforma el requerimiento de informes bajo examen de admisión, no solo que se pretendería en principio trasladar a un tercero por vía de una prueba excepcional, la carga de incorporar al proceso las probanzas que bien pudieron ser adquiridas mediante el mecanismo establecido en el articulo 78 de LOPTRA como mas idóneo y expedito, sino que la requerida de informes nisiquiera es un tercero ajeno al proceso, sino por el contrario, es la misma parte demandada, es decir, la "UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA" en su dirección de recursos humanos, de tal suerte que de admitirse esta prueba resultaría una franca violación de lo dispuesto en el articulo 81° de LOPTRA, y en consecuencia dicha prueba deviene en MANIFIESTAMENTE ILEGAL.