Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por la codemandada Guardianes Vigiman C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por las codemandadas URBANIZADORA NUEVA CASARAPA C.A y COPORACIÓN SILRO C.A. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUALBERTO ACOSTA contra las empresas GUARDIANES VIGIMAN C.A, URBANIZACIÓN NUEVA CASARAPA C.A Y CORPORACIÓN SILRO C.A por diferencias de prestaciones sociales. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: diferencias salariales con base a la Convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, prestación de antigüedad y días adicionales, intereses, vacaciones, utilidades e indemnizaciones por despido según l.....