En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano RAFAEL MANZANILLA, contra la empresa HENKEL VENEZOLANA S.A, por diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia, se condena al demandado a pagar al demandante: 1) La diferencia de los días de descanso y feriados por la porción variable del salario representado por las comisiones, bonos e incentivos devengados durante la relación de trabajo. 2) Diferencias en la indemnización de antigüedad y en la prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, por considerar como fecha de inicio de la relación de trabajo el 17 de enero de 1975, para una antigüedad total que debió ser reconocida por la demandada de 36.....