Declara: PRIMERO.- con lugar la falta de cualidad como defensa perentoria y en consecuencia SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA MEDINA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. SEGUNDO.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. CUARTO: Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto este fallo no obra contra los intereses patrimoniales de la República.