Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano por el ciudadano JOSE LUIS SERRANO contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL CENTRO SIMON BOLIVAR C.A, por indemnizaciones por accidente de trabajo. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte actora: 1) Indemnización conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del art. 130 LOPCYMAT Bs. 88.950,50; 2) Daño moral por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).
SEGUNDO: Se condena a pagar al demandado la corrección monetaria conforme a lo dispuesto en el art. 185 LOPTRA.
TERCERO: Se exonera de costas a la parte demandada.
CUARTO: NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de la presente sentencia, toda vez que el viernes 11-10-2013.....