Por las consideraciones precedentes, este Juzgado declara improcedente la pretensión de la parte demandante de condenar al demandado a pagar diferencias las prestaciones sociales, y así se decide.
IV
DECISION
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano MARCOS PACHECO contra la entidad de trabajo CENTRO GRAFICO 2004 C.A., por diferencias de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora conforme lo dispuesto en el art. 64 LOPTRA.