En secuencia de lo anterior, resulta menester para quien suscribe el presente fallo dejar suficientemente establecido que la manifestación de la voluntad de la Administración Pública Strictu Sensu materializada en un acto administrativo investido de legalidad (a titulo presunto) comporta el deber de quien emana dicha voluntad, de mantener intacta la Supremacía de las Normas Constitucionales dentro del contenido y fines de esa voluntad que dimana de la naturaleza ejecutiva y ejecutoria de tales actos cuya prosperidad en derecho no puede materializarse si el justiciable no puede, o se le impide su derecho a defenderse mediante el ofrecimiento y valoración de las pruebas que disponga para la evidencia de su postura o rechazo al momento de la contestación de una demanda, de modo que el desprecio de esas pruebas sin la debida motivación, o una espuria, no puede hacer prosperar el ejercicio de una autoridad desmesurada y arbitraria del poder de imperio que como quiera que la ley se lo asigne.....