PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana GLEVIS MARTÍNEZ contra la empresa MARQUE¿S C.A, en consecuencia, se condena al demandado al pago de la cantidad de Bs. 1.006,56 por diferencias de prestaciones sociales.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado a la actora los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. Los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros: 1) será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor; 2) serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de in.....